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Acceso a la Justicia. El Rol del Arquitecto

Palacio de Justicia de Bordeaux


Por Alicia Carr

Cuando hablamos de reforma judicial dos aspectos son los mencionados invariablemente, el acceso a la justicia y la independencia del poder judicial.
Entre nosotros, los argentinos siempre entendemos el acceso a la justicia desde un punto de vista jurídico y entonces hablamos de derechos, de reformas procesales, de capacitación, de centros de información, de servicios jurídicos gratuitos.
Los norteamericanos, en cambio, entienden por acceso a la justicia lo que el término significa para el común de la gente: Las facilidades que los usuarios tienen para utilizar el sistema judicial que está a su servicio.
Para ellos es prioritario que las instalaciones de los tribunales sean seguras, accesibles y adecuadas para su objetivo.
1. Seguridad de las personas y bienes, tanto de los que trabajan en esos edificios como de los que concurren a diario.
2. Emplazamiento céntrico, estacionamiento disponible.
3. Medios de transporte públicos cercanos.
4. Fácil identificación de los edificios.
5. Diagramas internos que faciliten la ubicación de las principales dependencias.
6. Manejo de emergencias, desalojo de edificios por incendio o fuga de procesados, por ejemplo.
7. Todos deben poder participar, lo que implica facilidades especiales y apoyo a los minusválidos.
Por último, la comunidad debe percibir, tener la imagen de que los tribunales son accesibles.

Personalmente prefiero esta acepción a la que utilizamos nosotros habitualmente. Como verán, todos estos temas tienen más relación con la profesión de arquitecto que con la de abogado.

Pero existen más argumentos para señalar la importancia de la actividad de los arquitectos en el acceso a la justicia.
El sistema judicial esta organizado en función del juez. Alrededor de su figura y de su actuación se van estructurando los sistemas de apoyo a su gestión; y la tradición cultural le da una gran importancia en la dirección de todo el trabajo, incluso en aquel que no tiene relación directa con lo judicial ni con lo jurídico. Así estamos acostumbrados a que sea el juez quien opina y decide la ambientación de las oficinas y las reformas necesarias [el clásico !hay que poner una mampara acá!].
Esta actitud no es de manera alguna criticable, en el sentido que nadie mejor que el propio interesado sabe lo que le resulta cómodo o deseable, pero lo cierto es que el juez no tiene, ni es esperable que tenga, la visión de lo conveniente o adecuado para los usuarios del sistema; siempre se utiliza el espacio de la mesa de entradas o de los pasillos para incrementar el espacio de trabajo disponible sin considerar el perjuicio que esto le causa a las personas que acuden a esa oficina.
Quiero hacer un aparte para señalar que el usuario del tribunal no es el abogado: el abogado integra el sistema judicial. Para ser más claro, de un lado del mostrador están el juez y el abogado y del otro, los integrantes de la comunidad. Esto es así porque de esa manera esta diseñado nuestro sistema, el abogado participa obligatoriamente de todas las alternativas procesales bajo pena de nulidad, otros sistemas permiten a las personas hacer sus peticiones sin la participación de profesionales.
El arquitecto, y especialmente el que trabaja en el poder judicial, que conoce tanto los problemas de espacio de las oficinas como las quejas de los usuarios, es el llamado a proponer las soluciones que beneficien a ambas partes.
Los abogados, y los jueces lo son, apreciamos la realidad en una dimensión, la del deber ser. 
Esto es lo que hemos estudiado y aprendido, volcamos la realidad en normas e imaginamos todas las posibilidades que existen dentro de esta dimensión; por eso cuando nos plantean un problema la primera respuesta es: hay que dictar una ley que establezca… x
Los arquitectos ven la realidad en tres dimensiones e incluso cuatro, si agregamos el tiempo, de manera que pueden apreciar cosas que, a primera vista nosotros, los abogados, no. 
Por esa tradición cultural que mencionaba antes, los arquitectos siempre reaccionan ante un pedido del juez, en general, cumpliendo con su pedido. 
Un gran aporte al mejoramiento del servicio de justicia sería que los arquitectos se anticiparan a las necesidades del juez y del público, imaginando los cambios por venir, el incremento del público concurrente a las diferentes oficinas, los problemas de mantenimiento, seguridad, etc., proponiendo las soluciones con antelación, conversando con el juez como socios integrantes de la “organización poder judicial”. Esta actitud, con el tiempo, llevará al reconocimiento de las habilidades profesionales del arquitecto y a un diálogo más fructífero entre las dos profesiones.
Analicemos ahora con detalle los temas propuestos en los Estándares de Desempeño que antes recordé. [Estos estándares fueron establecidos por una comisión de jueces que durante tres años estudió la manera de prever parámetros que permitieran comparar el desempeño de cada tribunal para poder mejorar la prestación del servicio y se actualizan permanentemente. Esta es la primera versión]

1. Seguridad de las personas y bienes, tanto de los que trabajan en esos edificios como los que concurren a diario.
Estas medidas en los tribunales porteños no existen, no se pagan seguros, ninguna compañía aceptaría el riesgo a menos que se cumpliera con las medidas habituales en estos casos; la mayoría de los edificios no fueron construidos para ese fin.

2. Emplazamiento céntrico, estacionamiento disponible. El tema del estacionamiento no está previsto para el público.

3. Medios de transporte públicos cercanos. Se cumple en el caso de los edificios cercanos a Plaza Lavalle pero no los de Retiro.

4. Fácil identificación de los edificios. Esto es variable, muy frecuentemente el escudo y la bandera son irreconocibles.

5. Diagramas internos que faciliten la ubicación de las principales dependencias.
En el Palacio existen desde mediados de los 90, en otros edificios la ubicación de las oficinas no es sencilla.

6. Manejo de emergencias, desalojo de edificios por incendio o fuga de procesados.
No existen planes de evacuación ni simulacros, de igual manera que en los demás edificios públicos.

7. Todos deben poder participar, lo que implica facilidades especiales y apoyo a los minusválidos. La decisión de eliminar las barreras arquitectónicas es una facultad discrecional de la autoridad que ejerce la superintendencia de ese edificio.

Por último, la comunidad debe percibir, tener la imagen de que los tribunales son accesibles. Entre nosotros la comunidad no confía en la justicia y en general prefiere resolver sus conflictos por otros medios.

Una breve referencia a Rafael Bielsa que fue el primero que entre nosotros se ocupó de la importancia de la infraestructura edilicia en el buen funcionamiento de la justicia, en su libro “Transformar el Derecho en Justicia”, que significa precisamente convertir esa dimensión única del deber ser en la realidad tridimensional de la vida cotidiana.

Quiero mencionar también al Dr. Ariel Labrada, juez de Pergamino, que describe en un artículo publicado en La Ley, el amoblamiento y la decoración de los interiores de los edificios judiciales en Estados Unidos, comparándolo con los nuestros.

Señala que los edificios son sencillos y prolijos y que el único adorno que aparece es la bandera, siempre impecable. No se permite ningún tipo de imagen o signo religioso ni político, ya que eso implicaría una discriminación o prejuicio hacia las personas que no compartan esas creencias o ideas.

Menciono esto porque me parece inadecuada la ubicación de imágenes religiosas ubicadas a los pies de la estatua que representa a la Justicia en el hall de entrada del Palacio, a pesar de pertenecer a la religión Católica al igual que esas imágenes.

¿Que sentirán los no católicos cuando ingresan confiados en obtener una respuesta a sus reclamos?¿Que sentiría yo si la situación fuera a la inversa?.
En un país de inmigrantes y cuya Constitución alienta la inmigración no corresponde este tipo de manifestación publica, que si puede tolerarse en oficinas sin atención al público.


ACCESO A LA JUSTICIA.

 Las instalaciones de los tribunales deben ser seguras, accesibles y adecuadas para su objetivo.

Seguridad de las personas y bienes, tanto de los que trabajan en esos edificios como de los que concurren a diario.

Emplazamiento céntrico, estacionamiento disponible.

Medios de transporte públicos cercanos.

Fácil identificación de los edificios.

Diagramas internos que faciliten la ubicación de las principales dependencias.

Manejo de emergencias, desalojo de edificios por incendio o fuga de procesados, por ejemplo.

Todos deben poder participar, lo que implica facilidades especiales y apoyo a los minusválidos.

La comunidad debe percibir, tener la imagen, de que los tribunales son accesibles.
 

Dra. Alicia Carr

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