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El Poder Judicial y la crisis económica. ¿Judicialización de la política?


Daniel A. Sabsay
Profesor Titular (Catedrático) de Derecho Constitucional de la Universidad de Buenos Aires

SEGURIDAD JURÍDICA
El sistema democrático de gobierno se sustenta en una relación particular entre poder y derecho, es así como se construye el Estado de Derecho. El derecho es una presencia esencial para la democracia ya que comprende a todos sus elementos, y a las relaciones que los mismos suscitan de conformidad con una nota común a todos: el sometimiento al marco jurídico positivo.
CALIDAD INSTITUCIONAL
El constitucionalismo ha previsto para el buen funcionamiento de la democracia una serie de requisitos que se agrupan de manera sistémica. Cuando las instituciones de un país se comportan de conformidad con la dinámica que marca dicho sistema se puede afirmar que allí se ha logrado una calidad institucional que se compadece con las pautas del Estado de Derecho.
EL PAPEL DE LA JUSTICIA
Queda a cargo de los magistrados la dificilísima tarea de asegurar que el imperio de la ley rija en toda circunstancia y ante todo, imponer los contenidos contemplados en el marco constitucional y legal vigente en el país.
EL PODER JUDICIAL EN ARGENTINA
El constituyente argentino tuvo bien en claro la importancia de la justicia en la construcción de la democracia argentina. Así, fiel al pensamiento de Alberdi, desde el preámbulo, entre los grandes objetivos de la Nación figura el de “afianzar la justicia”, pero la mención no se agota allí ya que la preocupación por su independencia se refleja en varias cláusulas constitucionales.

Cuando un país logra constituir una justicia objetiva, es decir desprovista de todo nexo susceptible de comprometerla con cualquier interés que no redunde en el respeto irrestricto de la Constitución y de las leyes que en su consecuencia se dicten, dicha meta ha sido obtenida. Este significativo logro conlleva la consagración de una democracia plena al permitir que imperen varios de los principios que más la caracterizan, como son, entre otros, la seguridad jurídica, la separación, el control y la transparencia de la actividad de los poderes políticos del Estado -Legislativo y Ejecutivo-, la vigencia irrestricta de los derechos humanos y de los valores de libertad e igualdad en que ellos se nutren.
PODER JUDICIAL Y DEMOCRACIA
La democracia en nuestras latitudes acusa un serio déficit en esta materia. Si realmente existe una asignatura pendiente en los incipientes estados de Derecho de América Latina, ella es sin lugar a dudas la construcción de un Poder Judicial genuino y acorde con los postulados del constitucionalismo. La laxitud de los controles que se ejercen sobre nuestras instituciones, el desamparo que acusa el ciudadano común frente a una inquietante y creciente cuota de impunidad, la falta de independencia de los tribunales, la escasa formación de sus titulares y su designación muchas veces resultante de las relaciones con el poder político, son algunas de la graves falencias que exhibe la organización de la justicia, tanto en nuestro país, como en gran parte del subcontinente.
PRESUPUESTOS BÁSICOS PARA UN PODER JUDICIAL, GUARDIÁN DE LA DEMOCRACIA
• Ser independiente de los poderes políticos y de intereses particulares o corporativos
• Garantizar la seguridad jurídica y la continuidad constitucional
• Someterse de manera irrestricta al principio de imperio de la ley
• Controlar la constitucionalidad de las leyes y actos de gobierno
• Velar por el respeto de los compromisos internacionales contraídos por la Argentina
en los tratados firmados con los demás países
• Aplicar en sus fallos los dictados del principio pro omine, conforme la cual en caso de
duda deberá buscar aquellas soluciones que sean más favorables a la plena vigencia de los derechos humanos, en libertad e igualdad dentro de un entorno que asegure una calidad de vida digna
• Evitar a todo precio la existencia de situaciones de impunidad
• Posibilitar que se ponga fin a todas aquellas circunstancias generadoras de cualquier
tipo de discriminación de personas o de grupos de personas, en el goce de las libertades que aseguran la Constitución, los tratados internacionales y las leyes
“UNA CORTE PARA LA DEMOCRACIA”
La Asociación por los Derechos Civiles (ADC), el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Fundación Poder Ciudadano, la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) y la Unión de Usuarios y Consumidores, compartimos la certeza de que nuestro trabajo se dirige a la construcción de una democracia sólida y estable que requiere, para su funcionamiento, un Poder Judicial legítimo, creíble, neutral respecto de intereses particulares y capaz de realizar el valor justicia. Por ello, nos sentimos comprometidos a

aportar a la renovación de la legitimidad de la Corte Suprema y del sistema de justicia, como exigencia ineludible de la institucionalidad democrática.
Los tribunales son el espacio institucional básico para la protección de los derechos establecidos en la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos suscritos por nuestro país. En este sentido, entendemos que existe una directa relación entre la solidez del sistema de justicia y la calidad de la democracia.
Tópicos tratados:
• Acumulación de causas y empleados como resultado de una expansión en las
competencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
• Falta de publicidad en los procedimientos
• Falta de publicidad sobre las decisiones que adopta la Corte Suprema
• Obstáculos a la participación de la ciudadanía en la búsqueda de la justicia
• Falta de transparencia en la gestión y funcionamiento del Poder Judicial y, en
especial, de la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación
• Falta de mecanismo de control de la administración del Poder Judicial
• Igualdad en las cargas públicas y pago de impuestos por parte de los jueces
• Falta de transparencia en la designación de jueces, en especial de los Ministros de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación
• Falta de transparencia en el proceso de destitución o remoción de jueces, en
especial de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
• Modificaciones al Reglamento de la Comisión de Juicio Político de la Cámara de
Diputados
• Modificaciones al Reglamento de Juicio Político de la Cámara de Senadores
• Autolimitación del Presidente de la Nación en el proceso de designación de
candidatos/as a Juez/a de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
• Modificaciones al proceso de aprobación de los pliegos por el Senado
EMERGENCIA Y ESTADO DE DERECHO EN LA ARGENTINA
La emergencia es y ha sido uno de los elementos fundamentales de la accidentada vida institucional de nuestro país. Así de manera transversal y desde muy larga data, prácticamente todos los institutos de fuente constitucional han sido afectados transversalmente por esta noción. Lo preocupante para el estado de derecho es que cada vez que se invoca el concepto se produce su debilitamiento, en tanto ello importa necesariamente la no aplicación de una parte de la Constitución en aras de hacer frente a una situación absolutamente excepcional y súbita que se interpone a la voluntad de las partes y que obliga a mitigar de manera transitoria el carácter imperativo de las normas de derecho público contenidas en la ley fundamental. La emergencia no puede ser óbice para la supresión de todos los contenidos constitucionales, aún bajo su existencia existen claras restricciones y límites en cuanto a su alcance, tanto de fuente nacional como internacional. No obstante ello, sorprende la recurrencia del fenómeno en la realidad argentina, el que aparece como sustento a todo apartamiento de las reglas contempladas en las normas constitucionales.
Se encontrarían en pugna dos constituciones, una para tiempos normales y la otra para circunstancias excepcionales. Claro que el análisis de nuestra realidad torna dificultosa la posibilidad de determinar cuál de ellas es la que logra mayor vigencia en el tiempo.

A esta situación han contribuido múltiples factores, entre los que queremos destacar los siguientes:
• una cultura, en particular de parte de los gobernantes, muy poco afecta a someterse a los dictados del principio de imperio de la ley;
• el sobredimensionamiento del orden y de la eficacia y la afirmación de que para el logro de los mismos es necesario en ocasiones apartarse de las “formalidades” contempladas en la Constitución y en las leyes;
• la pugna constante entre legitimidad de jure y legitimidad de facto como fuentes para el ejercicio de la autoridad de los gobernantes;
• la falta de efectiva vigencia en el tiempo del principio de separación de poderes en la historia constitucional argentina.
CONSECUENCIAS
• Poco a poco se han ido erosionando muchos de los elementos del Estado de Derecho y han fracasado los controles previstos para evitar este tipo de desviaciones
• Se contribuye al debilitamiento del sistema democrático en su conjunto
• Aumento del descreimiento de los ciudadanos en las bondades de un sistema que proclama la plena vigencia de las nociones de poder limitado y del reconocimiento
de los derechos humanos
• La mayoría de las veces la invocación de la emergencia ha significado un disfraz
de la razón de estado. Precisamente esta expresión importa una suerte de “talismán” al servicio de todo autócrata para desconocer a sus súbditos cualquier prerrogativa que importe algún límite al ejercicio de sus propias potestades
LA CRISIS DE FINES DE 2001 Y UNA NUEVA “EMERGENCIA”
• Dictado del decreto 1570/2001
• Los argentinos asisten al derrumbe de las referencias jurídicas que habían
enmarcado sus relaciones a lo largo de más de una década:

  1. Convertibilidad de la moneda
  2. Intangibilidad de los ahorros
  3. Valor del ahorro
  4. Inviolabilidad de la propiedad (Art. 17 C.N.)
  5. Desbaratamiento de un gran número de otros derechos como consecuencia
    del quebrantamiento del Art. 17 de la Constitución Nacional
    La ciudadanía clama por el fortalecimiento de la República, no por la discontinuidad constitucional. Entre otros temas trascendentales para el Estado de Derecho, se reclama:
    • la independencia de la Justicia, la legitimidad de la Corte Suprema
    • la puesta en cuestión de la autoridad presidencial
    • el fin de la manía “decretista” del Presidente de la Nación y el fortalecimiento
    paralelo del Congreso
    • la efectividad de los controles
    JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
    La jurisprudencia de la Suprema Corte venía marcando desde el caso “Peralta” (1991) una tendencia favorable a respaldar al ejercicio de facultades de emergencia por parte de

los poderes políticos, en particular a través del dictado de decretos de necesidad y urgencia y de decretos delegados.
“San Luis c. Estado nacional” marca un claro punto de inflexión.
• Declara la inconstitucionalidad del decreto 214/02 de “pesificación”
• Reprocha al poder Ejecutivo la transformación compulsiva y unilateral de los
depósitos en moneda extranjera, más allá de lo que disponía la ley de emergencia
pública 25.561
• La decisión es violatoria del principio de razonabilidad modificándose el estándar
que posibilitaría en circunstancias de extrema gravedad imponer límites a los
derechos de los miembros de la comunidad
• Considerando 23: “la restricción que impone el Estado al ejercicio normal de los
derechos patrimoniales debe ser razonable, limitada en el tiempo, un remedio y no una mutación en la sustancia o esencia del derecho adquirido por sentencia o contrato (Fallos: 243:467; 323: 1566, entre muchos otros). De ahí que los mecanismos ideados para superar la emergencia están sujetos a un límite y éste es su razonabilidad, con la consiguiente imposibilidad de alterar o desvirtuar en su significación económica el derecho de los particulares (confr. causa «Smith»); y no es dudoso que condicionar o limitar ese derecho afecta a la intangibilidad del patrimonio y obsta al propósito de afianzar la justicia”
• En base a lo anterior se califica a la decisión estatal de confiscatoria y por lo tanto violatoria del Art. 17 de la Constitución Nacional

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